Abogados de Orden Temporal en Houston, TX

Órdenes Temporales

En el momento de solicitar el divorcio, puede pedir una audiencia con el juez para dictar órdenes temporales. Las órdenes temporales se dirigen normalmente a:

  • Posesión temporal y el acceso a los niños,
  • Apoyo temporal del niño,
  • El uso temporal de residencia y vehículos,
  • apoyo conyugal temporal
  • El pago de los honorarios del abogado
  • Continuación de la cobertura médica y seguros
  • restringe a un padre de trasladarse a una zona geográfica diferente con los niños
  • Prohibir partes de perder o la venta de bienes de la comunidad

Las órdenes temporales son útiles para mantener el status quo mientras esta en el proceso de divorcio. El juez también puede extender la orden de restricción temporal. La violación de una orden de restricción temporal o una orden temporal se castiga con desprecio y es oponible contra la otra persona.

La posesión y el acceso al niño

En cualquier tutela, los niños vivirán la mayor parte del tiempo con el conservador que se adjudica el derecho exclusivo de determinar la residencia del niño.

El padre de la posesión normalmente recibe una posesión y el acceso o horario de visitas con el niño. La política pública de Texas es para asegurar que los niños tengan contacto frecuente y continuo con los dos padres. Por lo tanto, el Código Familiar de Texas ofrece reglas en cuanto a este programa de visitas. La visita recomendada es llamado el orden estándar de posesión (comúnmente llamado un SPO) y es aplicable a los niños mayores de tres (3). Código Familiar de Texas 154.133

Cuando un niño es menor de tres (3) años de edad, el Código de Familia mantiene los factores que la Corte tendrá en cuenta en la determinación de un orden de posesión apropiada, que incluyen lo siguiente:

      • Los cuidados al hijo antes y durante la demanda judicial;
      • El efecto sobre el niño que puede resultar de la separación de cualquiera de las partes;
      • La física, médica, el comportamiento y las necesidades de desarrollo del niño;
      • Las condiciones físicas, médicas, emocionales, económicas y sociales de las partes;
      • La necesidad del niño para la continuidad de la rutina.
      • Código Familiar de Texas 153.254

Puede ser que una corte al considerar estos factores determine que un SPO es el mejor horario para el niño, incluso si es menor de tres años de edad.

La Orden de Posesión estándar generalmente da si el conservador posesoria residen 100 millas o menos de la residencia principal del niño, el conservador desplazamiento tendrá el derecho a la posesión del niño de la siguiente manera:

      • Fines de Semana
      • El fin de semana durante todo el año a partir de las 6 de la tarde el primer, tercer y quinto viernes de cada mes y termina a las 6 de la tarde del domingo siguiente;
      • Dias de la Semana
      • Todos los jueves de cada semana durante el período regular de clases a partir de las 6 pm y termina a las 8 pm,
      • Todos los jueves de cada semana durante el período regular de clases a partir de las 6 pm y termina a las 8 pm,
      • Vacaciones
      • Alterna del niño de Acción de Gracias, Navidad y vacaciones de primavera
      • Verano
      • 30 días en el verano en la salida de la escuela y podría tener una posesión del verano ampliado en función de aviso adecuado
      • Para más detalles sobre la SPO vea Código Familiar de Texas 153.321

Para un conservador posesoria que se encuentra a más de 100 millas del tutor principal, el orden de visitas puede ser modificado ligeramente y disposiciones adicionales, tales como la forma de asignar los costos de viaje o arreglos de viaje pueden ser incluidos.

Recuerde que los horarios de visita alternativas pueden ser acordados o solicitados. Si buscados en el juicio, la persona tendría que superar la presunción de que una SPO es en el mejor interés del niño y establecer que el fin buscado es, de hecho, en el mejor interés del niño. Si un horario alternativo esta en acuerdo en la mediación, entonces la corte se lo hará como su orden sin cuestionar si es o no el horario de visitas según lo acordado y se incorporan en el acuerdo de mediación es en el mejor interés del niño

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