Abogados de mantenimiento conyugal / pensión alimenticia en Houston, TX

Mantenimiento conyugal / Pensión alimenticia

El apoyo conyugal se conoce más comúnmente como pensión alimenticia, pero el Código de Familia de Texas en realidad se refiere al apoyo conyugal como “manutención”. El término mantenimiento se define en el Código de Familia de Texas § 8.001 (1) como “un premio en una demanda por la disolución de un matrimonio de pagos periódicos del futuro ingreso de uno de los cónyuges para la manutención del otro cónyuge “.

A diferencia de la manutención de los hijos, el decreto de divorcio no requiere manutención del cónyuge. Un tribunal tiene la facultad de ordenar a un cónyuge que pague la manutención, pero esa decisión a menudo se basa en varios factores, entre ellos, durante cuánto tiempo estuvieron casados ​​los cónyuges y la diferencia entre los ingresos del cónyuge y las condenas por violencia familiar.

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Centro de información de mantenimiento conyugal / pensión alimenticia de Texas

Leyes de mantenimiento conyugal / pensión alimenticia

El mantenimiento del cónyuge está cubierto por el Subcapítulo B del Capítulo 8 del Código de la Familia de Texas. El Código de la familia de Texas § 8.051 establece que un tribunal puede ordenar el mantenimiento de cualquiera de los cónyuges solo si el cónyuge que busca el mantenimiento carece de propiedad suficiente, incluida la propiedad separada del cónyuge, en la disolución del matrimonio para satisfacer las necesidades razonables mínimas del cónyuge y:

  • El cónyuge a quien se solicita el mantenimiento fue declarado culpable o recibió una adjudicación diferida por un delito que también constituye un acto de violencia familiar cometido durante el matrimonio contra el otro cónyuge o el hijo del otro cónyuge y el delito ocurrió dentro de los dos años anteriores a la fecha se archivó demanda por disolución; o
  • Mientras la demanda está pendiente el cónyuge que busca manutención:
    • no puede obtener ingresos suficientes para cubrir las necesidades mínimas razonables del cónyuge debido a una discapacidad física o mental incapacitante;
    • ha estado casado con el otro cónyuge durante 10 años o más y carece de la capacidad de obtener ingresos suficientes para cubrir las necesidades mínimas razonables del cónyuge; o
    • es el custodio de un hijo del matrimonio de cualquier edad que requiere cuidados sustanciales y supervisión personal debido a una discapacidad física o mental que impide que el cónyuge gane ingresos suficientes para cubrir las necesidades mínimas razonables del cónyuge.

El Código de la Familia de Texas § 8.054 establece que es una suposición refutable de que el mantenimiento no está garantizado a menos que el cónyuge que busca el mantenimiento haya ejercido diligencia para obtener ingresos suficientes para cubrir las necesidades mínimas razonables del cónyuge o desarrollar las habilidades necesarias para satisfacer las necesidades mínimas razonables del cónyuge durante un período de separación y durante el tiempo que está pendiente la demanda de disolución del matrimonio.

Un tribunal que determina que un cónyuge es elegible para recibir manutención también debe determinar la naturaleza, el monto, la duración y la forma de los pagos periódicos al considerar todos los factores relevantes, que incluyen:

  • La capacidad de cada cónyuge para satisfacer las necesidades razonables mínimas de ese cónyuge independientemente, teniendo en cuenta los recursos financieros de ese cónyuge para la disolución del matrimonio;
  • Las destrezas de educación y empleo de los cónyuges, el tiempo necesario para adquirir suficiente educación o capacitación para permitir que el cónyuge que busca el mantenimiento obtenga ingresos suficientes, y la disponibilidad y viabilidad de esa educación o capacitación;
  • La duración del matrimonio;
  • La edad, el historial de empleo, la capacidad de obtener ingresos y la condición física y emocional del cónyuge que busca manutención;
  • El efecto sobre la capacidad de cada cónyuge para satisfacer las necesidades mínimas razonables de ese cónyuge mientras proporciona pagos de manutención infantil o mantenimiento periódicos, si corresponde.
  • Los actos de cualquiera de los cónyuges que resultan en gastos excesivos o anormales o destrucción, ocultamiento o disposición fraudulenta de la propiedad comunitaria, tenencia conjunta u otra propiedad que se tenga en común;
  • La contribución de un cónyuge a la educación, la capacitación o el aumento del poder de ganancia del otro cónyuge;
  • La propiedad traída al matrimonio por cualquiera de los cónyuges;
  • La contribución de un cónyuge como ama de casa;
  • Mala conducta marital, incluido el adulterio y el trato cruel, por parte de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio; y
  • Cualquier historia o patrón de violencia familiar.

Duración de los premios de mantenimiento conyugal / pensión alimenticia en Texas

  • El Código de la familia de Texas § 8.054 (1) establece que un tribunal no puede ordenar el mantenimiento que permanezca vigente por más de:
  • Cinco años después de la fecha de la orden, si los cónyuges estuvieron casados ​​por menos de 10 años y la elegibilidad del cónyuge para quien se ordena el mantenimiento se establece en el Código de Familia de Texas § 8.051 (1) o si los cónyuges se casaron con entre sí durante al menos 10 años, pero no más de 20 años;
  • Siete años después de la fecha de la orden, si los cónyuges estuvieron casados ​​entre sí durante al menos 20 años, pero no más de 30 años; o
  • Diez años después de la fecha de la orden, si los cónyuges estuvieron casados ​​durante 30 años o más.

Según el Código de familia de Texas § 8.054 (2), el tribunal debe limitar la duración de una orden de mantenimiento al período razonable más corto que permita al cónyuge que busca mantenimiento obtener ingresos suficientes para cubrir las necesidades mínimas razonables del cónyuge, a menos que la capacidad del cónyuge para satisfacer las necesidades mínimas razonables del cónyuge se reduce sustancial o totalmente debido a:

  • Discapacidad física o mental del cónyuge que busca manutención;
  • Deberes como custodio de un infante o hijo pequeño del matrimonio; o
  • Otro impedimento convincente para obtener ingresos suficientes para satisfacer las necesidades mínimas razonables del cónyuge.

También hay límites a las cantidades que un tribunal puede ordenar en relación con los pagos de mantenimiento. El tribunal no puede ordenar el mantenimiento que requiere que el deudor pague mensualmente más que el menor de $ 5,000 o 20 por ciento del ingreso bruto mensual promedio del cónyuge. Los ingresos brutos incluyen el 100 por ciento de todos los ingresos por sueldos y salarios y otras compensaciones por servicios personales (incluidas las comisiones, el pago de horas extra, las propinas y los bonos); intereses, dividendos, y el ingreso por regalías; ingresos del trabajo por cuenta propia; ingresos netos por alquiler (definidos como alquiler después de deducir los gastos operativos y los pagos de la hipoteca, pero sin incluir artículos que no sean en efectivo, como la depreciación); y todos los demás ingresos que realmente se reciben, incluyendo el pago de la indemnización por despido, los beneficios de jubilación, las pensiones, los ingresos del fideicomiso, las anualidades, las ganancias de capital, los beneficios por desempleo, los ingresos por intereses de las notas independientemente de la fuente, los regalos y premios, el mantenimiento y la pensión alimenticia.

El ingreso bruto no incluye el retorno del capital o capital; Cuentas por cobrar; beneficios pagados de acuerdo con los programas federales de asistencia pública; beneficios pagados de acuerdo con el programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF); pagos por el cuidado de crianza de un niño; Compensación por discapacidad relacionada con el servicio del Departamento de Asuntos de Veteranos; ingreso de seguridad suplementario (SSI), beneficios de seguridad social y beneficios por discapacidad; o los beneficios de compensación para trabajadores.

La obligación de pagar el mantenimiento futuro termina con la muerte de cualquiera de las partes o con el nuevo matrimonio del acreedor. Después de una audiencia, el tribunal debe ordenar la terminación de la obligación de mantenimiento si el tribunal determina que el acreedor cohabita con otra persona con quien el acreedor tiene una relación de noviazgo o romántica en un lugar de residencia permanente de manera continua.

Recursos de mantenimiento conyugal / pensión alimenticia del Condado Harris

Código de Familia de Texas | Capítulo 8. Mantenimiento – Vea el texto completo de las leyes estatales de Texas que rigen el mantenimiento en casos de divorcio. Obtenga más información sobre los requisitos de mantenimiento en este capítulo del Código de la Familia de Texas. Los estatutos de este capítulo cubren la modificación, la ejecución y la terminación de las órdenes de mantenimiento.

Apoyo conyugal | Oficina del Procurador General de Texas – Como lo señala esta sección del sitio web del Procurador General, la Constitución de Texas se enmendó en 1999 para permitir la retención de salarios para manutención del cónyuge y la Legislatura de Texas agregó disposiciones de retención de ingresos para apoyo conyugal al Código de la Familia durante la sesión legislativa de 2001. Obtenga más información sobre la retención de salarios en este sitio web. Encuentre información sobre pedidos múltiples, determinando el monto a retener y categorías de retenciones adicionales.

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Si usted o su cónyuge están tratando de obtener un subsidio de mantenimiento para su divorcio en el Condado de Harris, le conviene consultar a un abogado lo antes posible. Póngase en contacto con Gonzalez Law Group de inmediato.

Nuestros abogados de divorcio en Houston ayudan a individuos en todo el Condado de Harris, Friendswood, Pearland, Seabrook, League City, Deer Park, Pasadena, La Porte, Galena Park, Baytown y muchos otros. Puede hacer que nuestros abogados proporcionen una evaluación completa de su caso tan pronto como llame al (832) 530-4070 o complete un formulario de contacto en línea para programar una consulta gratuita y confidencial.

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