Como detener la deportacion? Defensas disponibles en un Proceso de Deportacion

Como detener la deportacion? Defensas disponibles en un Proceso de Deportacion

Las siguientes defensas son las más comunes de alivio de remoción:Asilo – INA § 101(a)(42) y de INA § 208Un solicitante de asilo también debe demostrar que tiene un “temor bien fundado de persecución en razón de su raza, religión, pertenencia a determinado grupo social, opinión política u origen nacional. Una vez que se concede asilo a la persona que se llama un asilado. El individuo debe demostrar que él o ella merece positivo ejercicio de discreción.

Retención de Remoción – INA § 241(b)(3),

Una persona no puede ser devuelto a un país donde se determine que hay una clara probabilidad de que su vida o libertad se vean amenazadas por motivos de raza, religión, origen nacional, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.

Convención contra la Tortura (CAT) – 8 C.F.R. § 208.16 a .18

Una persona no puede ser devuelto a un país donde exista una clara probabilidad de que él o ella estaría sujeto a la tortura, a la instigación de, o con la aquiescencia de un funcionario público o un actuando en su capacidad oficial.

Cancelación de remoción para los residentes permanentes – INA § 240A(a)

Una persona debe demostrar las siguientes:

  • admisión legal de residencia permanente por un período no inferior a cinco años;
  • siete años de residencia continua en los EE.UU. después de la admisión en cualquier estado;
  • ninguna condena por delitos agravados bajo la sección 101(a)(43) de la ley
  • ejercicio de la discreción es merecido.

Cancelación de remoción para Residentes Non-Permanentes – INA § 240A(b)

Una persona debe demostrar lo siguiente:

  • presencia física constante de al menos 10 años anteriores a la fecha de solicitud;
  • buen carácter moral durante ese período;
  • ninguna condena por delitos relacionados con buen carácter moral; drogas; armas de fuego provocando la admisibilidad, de acuerdo con las secciones 212(a)(2) o 237(a)(2) de la ley; o el terrorismo en virtud de la sección 237(a)(3);
  • extrema y excepcional al ciudadano de los Estados Unidos (USC) o Residente Permanente Legal (LPR), cónyuge, padre o hijo como resultado de remoción;
  • ejercicio de la discreción es merecido.

Acta de Violencia Contra la Mujer (VAWA) – INA § 204(a)(1)(a)(iii)(iv), 204(a)(1)(b)(ii)-(iii)

Las disposiciones de la ley de inmigración permiten que la esposa(o) y los hijos, o los padres de los niños que han sido abusados o sujeto a crueldad extrema por sus conyuge o padres residentes legales permanentes (LPR) o ciudadano de los Estados Unidos (USC), para obtener un estatus legal sin tener que depender de una petición presentada por el autor de los abusos.

El conyuge extranjero agredido deber mostrar lo siguiente:

  • el matrimonio fue de buena fe;
  • durante el matrimonio, el cónyuge extranjero o su hijo ha sido golpeada o sujeto a crueldad extrema por el USC o LPR;
  • pasado o presente la residencia con el USC o LPR;
  • residencia actual en los EE.UU. o en el extranjero, el cónyuge abusivo es un empleado del gobierno de Estados Unidos o miembro de los servicios uniformados, o sometido al extranjero a batería o crueldad extrema en los EE.UU.;
  • abusar del cónyuge es un LPR o USC en el momento de la petición por parte de la esposa maltratada y en el momento de su aprobación, o fue un USC o LPR y perdió esa condición como resultado de la violencia doméstica.

Aunque el extranjero se haya divorciado de su agresor all momento de la presentación del formulario, el cónyuge debe mostrar:

  • el maltrato y la crueldad “lo llevo o fue la razon” que causaron el divorcio, y
  • debe presentar la petición dentro del plazo de dos (2) años de divorcio.

Los inmigrantes que son víctimas de delitos “Visa U” – INA § 101(a)(15)(U)(i)(I)

El estatus No Inmigrante U (Visa U) está reservado para las víctimas de ciertos crímenes, que han sufrido abuso físico o mental y brindan ayuda a las agencias de orden público y oficiales gubernamentales en la investigación o prosecución de actividades criminales. El Congreso creó la visa de No Inmigrante U mediante la aprobación de la Ley de Protección a Víctimas de la Trata de Personas y Violencia (incluyendo la Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Abusadas) en octubre de 2000. Esta legislación está dirigida a fortalecer la capacidad de las agencias del orden público para investigar y procesar judicialmente los casos de violencia doméstica, abuso sexual, tráfico de extranjeros y otros crímenes, a su vez que protege las víctimas de los crímenes que han sufrido abuso mental o físico sustancial producto de dichos crímenes y están dispuestas a ayudar a las autoridades del orden público en la investigación y prosecución de la actividad criminal. La legislación también ayuda a las agencias del orden público a dar mejor servicio a las víctimas de crímenes.

Los inmigrantes que son víctimas de delitos “Visa U” – INA § 101(a)(15)(U)(i)(I)

La visa U es para una persona que ha sido víctima de un grave crimen violento y proporciona a las agencias encargadas de hacer cumplir la ley con la capacidad para investigar y enjuiciar a ciertos tipos de casos criminales, incluyendo: violencia doméstica, asalto sexual, tráfico de indocumentados y otros delitos, mientras que al mismo tiempo ofrece protección a las víctimas de tales delitos.

Los requisitos para la visa U son:

Debe haber sufrido malos tratos físicos o mentales debido a una actividad delictiva en al menos una de las siguientes categorías:

  • la violación, la tortura, el tráfico, el incesto, la violencia doméstica, asalto sexual, contacto sexual abusivo, la prostitución, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, situaciones de toma de rehenes, peonaje, encarcelamiento, la servidumbre involuntaria, el comercio de esclavos, secuestro, moderación penales ilícitas, el chantaje, la extorsión, el homicidio, el asesinato, criminales de asalto, manipulación de testigos, obstrucción de la justicia, perjurio o el intento, la conspiración o la incitación a cometer cualquiera de los delitos mencionados.

Debe incluir información sobre cómo la víctima puede ayudar a los funcionarios del gobierno en aprender más acerca de la inclusión de la investigación del delito y/o el enjuiciamiento de la persona(s) que cometieron el delito.

La víctima también debe estar dispuesto a trabajar con la aplicación de la ley local. El delito debe haber ocurrido en los Estados Unidos o en un territorio de los EE.UU., o que violan la ley de Estados Unidos.

El propósito de la visa U es dar a las víctimas de ciertos crímenes un estatus legal temporal y elegibilidad de trabajo en los Estados Unidos hasta por cuatro años.

La visa U es una visa de no inmigrante y sólo 10.000 U se pueden emitir visas cada año fiscal. Los miembros de la familia pueden también ser incluidos en la petición, incluyendo a cónyuges, hijos, hermanos y hermanas solteras menores de 18 años, padres, madres, así como padrastros y padres adoptivos.

Ajuste de Estatus – INA § 245

La ley 245(i) está diseñada para ayudar a personas que están en Los Estados Unidos ilegalmente. Esto incluye personas que entraron a Los Estados Unidos ilegalmente al igual que personas que entraron con visa y se quedaron en Los Estados Unidos después de haberseles vencido la visa.

Para poder calificar, el empleador o un miembro cercano de la familia debe presentar una petición a nombre suyo no más tarde del 30 de abril del 2001. Para esto, usted tiene que haber estado físicamente en Los Estados Unidos el 21 de diciembre del 2000. Cuando ya esté preparado para solicitar la tarjeta de residencia (el ajuste de estado), tendrá usted que pagar una multa de $1,000.

La ley de inmigración 245(i) le permite a las personas solicitar la tarjeta de residencia sin tener que salir de Los Estados Unidos. Esto es importante puesto que sin la ley 245(i) muchas personas que califican para la tarjeta de residencia tendrían que viajar para solicitar la tarjeta de residencia a través del consulado Americano en su pais.

Registro – INA § 249

Una persona debe mostrar lo siguiente:

  • Entrada en los EE.UU. antes del 1/1/1972;
  • residencia continua desde ese momento;
  • bueN carácter moral (no se especifica el período declarado);
  • no elegibles para la ciudadanía;
  • no es una persona inmoral, criminal, subversivas, contrabandista, violador de las leyes sobre las drogas o el terrorismo.

Perdon para aplicar Admision a los Estados Unidos luego de una Remocion o Deportacion

Si usted fue removido a traves de los procedimientos de remocion o en un procedimiento de deportacion incoados a la llegada de la persona en los Estados Unidos es inadmisible por cinco (5) anos, INA 212 (a)(9)(A)(i). Una persona que es una orden de deportacion despues de una audiencia de deportacion o que se aparta de los Estados Unidos, mientras que una orden de expulsion fue excepcional es inadmisible por diez (10) anos, INA 212 (a)(9)(A)(ii). Una persona que sale del pais dos o mas veces, o que se sale despues de una deportacion por un delito grave, la persona es inadmisible por veinte (20) anos, INA 212 (a)(9)(A)(ii). Sin embargo, hay disponible un perdon bajo INA 212(a)(9)(A). Una persona sujeta a la inadmisibilidad del INA 212(a)(9)(C) no puede solicitar un permiso para volver a aplicar hasta despues que hayan pasado diez (10) anos.

Para cualificar para esta defensa una persona debe mostrar lo siguiente:

  • Demostrarle mediante prueba a USCIS que deben ejercer una discresion favorable, tales como:
    • La base de la deportacion,
    • Cuan reciente fue la deportacion,
    • Los lazos familiares en los Estados Unidos
    • Dificultates a los familiares,
    • Dificultad al solicitante y
    • La rehabilitacion o reforma luego de su convicion.
  • No existe el requisito de demostrar dificultades extremas a los familiares directos.

Perdon por Delitos Atentados Contra la Moral (CIMT), Prositucion o Posesion de Marijuana – INA § 212(h)

  • Él/ella es el cónyuge, el padre, el hijo o la hija de USC o LPR; la
  • denegación de la exención resultaría en dificultades extremas a su USC o LPR el cónyuge, el padre, el hijo o la hija;
  • consentimiento ha sido dado por el fiscal general de solicitar un visado, la admisión o ajuste de estatus;
  • Positivo ejercicio de discreción es merecido.

Este tipo de perdon no está disponible para las personas condenadas por asesinato, tortura o intento o conspiración para cometer el asesinato o la tortura. Tampoco está disponible para LPR que hayan sido condenadas por delitos agravados o no haber residido en el país durante al menos siete años anteriores a la fecha de aplicación de esta forma de alivio.

Este perdon protege a las personas contra ciertos delitos atentados contra moral, la prostitución y otros delitos no relacionados a drogas, salvo que la infracción se refiera a un único delito de posesión de 30 gramos o menos de marihuana.

Perdon por Fraud o Representacion de Informacion Falsa – INA § 212(i)

Una persona que usa el fraude o utiliza documentos falsos para o tratar de solicitar algun beneficio migratorio lo hace inadmisible a los Estados Unidos.

Para cualificar para esta defensa uan persona debe demostrar lo siguiente:

  • que él/ella es el cónyuge, el padre, el hijo o la hija de USC o LPR;
  • la negación o la renuncia resultaría en dificultades extremas a su USC o LPR cónyuge o padre.
  • Ejercicio positivo de la discreción es merecido.

Esta forma de ayuda está disponible sólo para renunciar a fraude o uso de informacion falsa bajo la sección 212(a)(6)(c)(i) de la ley. Renuncia a ningún otro motivo de inadmisibilidad y no renuncia a reclamaciones falsas a la ciudadanía en virtud de la INA § 212(a)(6)(c)(ii).

Perdon para visas de No Inmigrante– INA § 212(d)(3)

Ley de Inmigración y Nacionalidad (“la Ley”) es un perdón amplio que permite a los solicitantes de admisión como no-inmigrantes ser perdonados por casi cualquier razón de inadmisibilidad que se encuentra en la Sección 212 (a) de la Ley. La única razón de inadmisibilidad que no se puede superar por la 212(d)(3) tiene que ver con la consideración de política exterior o la participación en las persecuciones Nazis.

Hay tres criterios para determinar si aprobar o negar un perdón bajo Sección 212(d)(3):

  1. El riesgo de peligro a la sociedad si el solicitante es admitido;
  2. La gravedad de la violación (anteriormente) de la ley de inmigración o ley criminal por el solicitante, en su caso, y
  3. Las razones por las que desean entrar en los EE.UU.
  4. Demostra que el oficial consular debe ejercer discrecion favorable.

Las regulaciones no exigen que el perdón se limitará a medidas excepcionales, humanitarias o casos de interés nacional. Así pues, mientras que el buen ejercicio de la discreción y buen juicio es esencial, por lo general, los funcionarios consulares pueden recomendar el perdón para cualquier propósito legítimo, como las visitas familiares, el tratamiento médico (aunque sea disponible en el extranjero), conferencias de negocios, turismo, etc.

Los solicitantes con antecedentes penales, deben presentar pruebas de rehabilitación, que sin duda, mejora la posibilidad de recibir el perdón bajo la ley 212(d)(3) en una aplicación no-inmigrante. El perdón 212(d)(3) está disponible para las personas inadmisible que no tengan disponible un perdón como inmigrante. Por ejemplo, un extranjero que haya sido condenado por un delito que implique un atentado contra moral (CIMT) en los últimos 15 años y que no tiene un familiar ciudadano de los EE.UU. que le califica para un perdón bajo 212(h) podría entrar a los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante con el perdón 212(d)(3). Por otra parte, si un extranjero tiene un familiar que le califica para el perdón 212(h), pero no es capaz de mostrar las dificultades suficiente para ese tipo de perdón, él o ella podría mantener una condición de no inmigrante y esperar a los 15 años para que el perdón 212(h) esté disponible de nuevo.

Aunque la mayoría de los perdones disponible bajo las leyes de inmigración no se pueden obtener por personas con condenados por delitos agravados, el perdón 212(d)(3) no contiene ninguna barrera para esas mismas personas.

Perdon Por Traer o Ayudar Extrajeros entrar a los Estados Unidos – INA § 212(d)(11)

Disponible sólo para LPR buscando una exención para el contrabando como se describe en INA § 212(a)(6)(d)(i), quienes han introducido de contrabando, inducida o asistidas en el contrabando de su cónyuge, el padre, el hijo o la hija (y nadie más); y el mérito discreción para fines humanitarios; asegurar la unidad de la familia; o por otras razones de interés público.

Salida Voluntaria – INA § 240B Antes de la terminación del procedimiento:

  • no desmontable como un delincuente agravado o terrorista;
  • deben estar dispuestos a salir de los Estados Unidos;
  • debe apartarse por cuenta propia;
  • Período limitado a 120 días y no puede ser ampliada;
  • deben renunciar a todos los llamamientos y renunciar a otras formas de alivio;
  • no disponibles a la llegada de extranjeros.

A la conclusión del procedimiento:

  • presencia física durante un período de al menos un año antes de ser servido con un aviso para aparecer (NTA);
  • buen carácter moral durante un período mínimo de cinco años anteriores a la solicitud de salida voluntaria;
  • no extraíble como felonía agravada o terrorista;
  • claro, evidencia convincente de medios financieros para apartarse y la intención de hacerlo; está
  • limitado a un período de 60 días;
  • pasaporte u otro documento de viaje puede ser requerida.

Revisión de la denegación por el Servicio de Inmigración y Naturalización de remoción o renuncia de carácter condicional de residencia permanente:

Petición conjunta para extraer base condicional condición de residente permanente legal para el cónyuge extranjero.

Renuncia de obligación de presentar petición conjunta para eliminar las condiciones por el cónyuge extranjero.

Se habla español.

Lea nuestros últimos artículos

Leer más artículos