Abogados de Órdenes de Protección en Houston, TX

Ordenes de Protección

Muchos casos de violencia familiar o violencia domestica en Texas resultan en un juez emitiendo una orden de protección. Estas ordenes de protección tienen el propósito de prevenir actos de violencia en el futuro ya que prohíben o limitan el contacto que pueda tener con una alegada victima de violencia.

El juez puede tener una audiencia para emitir una orden de protección pero son distinto y separados de casos criminales ya que la persona que intenta obtener una orden de protección solamente tiene que demostrar su caso mediante preponderancia de evidencia. Eso es distinto a casos criminales donde tiene que traerse prueba mas fuerte que demuestre que se cometió un delito mas allá de la duda razonable. Preponderancia de la prueba simplemente significa que existe prueba suficiente que apoya la alegación de la peticionaria.

Abogados para Ordenes de Protección en Houston, Texas

Si usted necesita obtener una orden de protección o alguien ha presentado una petición de protección en contra suya o de un familiar, debe obtener ayuda de abogado inmediatamente. El Gonzalez Law Group representa a cliente en todas partes de Harris County, incluyendo Pearland, Baytown, Seabrook, La Porte, Pasadena, Galena Park, Friendswood y muchos otros lugares.

Nuestros abogados en Houston pueden luchar para obtener el resultado mas deseado en la corte. Usted puede llamar a los abogados para que ellos revisen su caso y discutan las opciones que usted tiene, llamando al siguiente numero y obteniendo una consulta completamente gratis: (832) 530-4070.

Centro de Información para Ordenes de Protección

Tipos de Ordenes de Protección en Texas

Las ordenes de protección y ordenes de restricción son esencialmente lo mismo, pero veamos su significado especifico en Texas. En Texas existen tres tipos de ordenes de protección:

  • Orden de Protección— Las ordenes de protección y la violencia familiar se discuten en el titulo 4 del Código Familiar de Texas. La ordenes de protección pueden emitirse cuando un juez concluye que ha ocurrido violencia familiar y que existe un riesgo de que vuelva a ocurrir en el futuro. El Código Familiar de Texas, sección 81.0015, establece una presunción de que ha ocurrido violencia familiar y puede ocurrir en el futuro cuando la persona acusada ya ha sido condenada de violencia familiar o ha recibido probatoria por violencia familiar bajo el titulo 5 del Código Penal de Texas o por una ofensa en contra de la familia bajo el titulo 6 del Código Penal de Texas, específicamente en contra de un menor, o los derechos de padre han sido suspendidos y el padre busca contactar a dicho menor. Una orden de protección puede durar hasta 2 años. Puede inclusive emitirse una orden de protección en contra de una persona sin que esa persona lo sepa (ex parte), y sin que la persona este presente en la corte para defenderse, pero de manera temporera.
  • Ordenes de Protección Temporeras (TROs) — Una Orden de Protección Temporera (TRO) es una orden emitida por un juez civil que persigue preservar y proteger la seguridad de personas o propiedades, pero dentro de un pleito ya iniciado entre las partes. Este tipo de orden se emite en situaciones de emergencia cuando ya las partes tienen un caso en corte y solamente puede durar 14 días o hasta que se pueda celebrar una audiencia ante juez. Un TRO es distinto a una orden de protección. Un TRO es mas limitado. En un TRO un juez no tiene autoridad para conceder custodia del menor, ordenar a un adulto a salir de un hogar, ni ordenar pagos de dinero a nadie. Un TRO también requiere que se haya presentado una demanda de divorcio entre las partes. Las reglas de un TRO aparecen establecidas en las Reglas de Procedimiento Civil y el Código Familiar de Texas, sección 6.501.
  • Fianzas de Paz (Peace Bonds) — Algunos jueces pueden emitir fianzas para preservar la paz entre personas. Este procedimiento aparece en el capitulo 7, titulo 1, del Código de Procedimiento Criminal de Texas. Una Fianza de la Paz es básicamente una orden de la corte que requiere que una persona deposite dinero (la fianza) en la corte. Si la persona viola las condiciones de la fianza, tal como un acto de violencia familiar, la corte revoca la fianza y se queda con el dinero depositado en la corte.

El Procedimiento para Ordenes de Protección en Texas

Cuando una persona solicita una orden de protección en Texas, el juez debe revisar las alegaciones y determinar si va a emitir un TRO inmediatamente sin escuchar o notificar a la parte acusada. Por eso, un TRO es poderoso, pero solamente puede durar 20 días, y requiere se celebre una audiencia antes de que culmine ese periodo de tiempo.

El juez debe celebrar una audiencia dentro de los primeros 14 días de presentarse la solicitud. Si un acusado no esta presente para la audiencia inicial, entonces se le notifica del día y hora de la audiencia final.

Cuando una corte determina que no ha ocurrido violencia familiar, la corta puede requerir que por lo menos la persona acusada tome cursos de prevención de violencia familiar que sean acreditados bajo el Código de Procedimiento Criminal de Texas, sección 42.141, o cuando ello no sea posible, que complete un programa o consejería con un proveedor que tenga acreditación bajo el Código Familiar de Texas, sección 85.022(a-1). Cuando ninguna de estas alternativas sea aplicables, entonces la corte puede ordenar que se obtenga terapia con una trabajadora social, una agencia de servicios familiares, un doctor, un terapista certificado o un consejero profesional con licencia que haya completado entrenamiento para intervención de violencia familiar bajo de Departamento de Justicia Criminal de Texas bajo el Código Ocupacional de Texas, o expertos en violencia familiar.

El Código Familiar de Texas, sección 85.022(b), permite al juez prohibirle a una persona hacer lo siguiente:

  • Cometer actos de violencia familiar;
  • Comunicarse directamente y de manera amenazante o molestosa con una persona protegida por una orden de protección, o con su familia, o amenazar a una persona protegida por una orden o a su familia, excepto que se permite comunicación con personas protegidas a través de sus abogados;
  • Acudir o acercarse a la residencia o lugar de empleo o de negocio de una persona protegida por una orden de protección, o de sus familiares;
  • Acudir o acercarse a la residencia, o centro de cuido infantil, o escuela de un niño protegido bajo la orden, a donde esa persona normalmente acude o en donde el menor reside;
  • Cometer conducta intimidante, molestosa, alarmante, abusiva, atormentaos o vergonzosa en contra de la persona protegida o sus familiares;
  • Poseer un arma de fuego, a menos que se trate de un policía, según definido en el Código Penal de Texas, sección 1.07, o que sea un empleado cubierto por ley; y
  • Lastimar, amenazar o interferir con el cuido, la custodia, o el control de una mascota, animal acompañante o de asistencia, según definido en el Código de Recursos Humanos de Texas, sección 121.002, que este bajo la posesión física o custodia de una persona protegida por una orden de protección, o de sus familiares.

Recursos Adicionales para Ordenes de Protección en Harris County

Si usted quiere conseguir mas información acerca de ordenes de protección, existe disantos recursos en la internet incluyendo una pagina web del Condado de Harris. Visite la pagina aquí: Office of Harris County District Clerk | Family Intake. En esta pagina web se explica como la oficina del Abogado de Distrito de Harris County atiende estos casos. También puede conseguir documentos acerca de casos de violencia familiar en la pagina web del Secretario de Harris County:

Harris County Distracto Clerk

201 Caroline St., Suite 210

Houston, Texas 77002

(832) 927-5700

Puede aprender mas acerca de ordenes de protección también en la pagina del Secretario de Justicia de Texas. Visite su pagina aquí: Crime Victims | Protective Orders | Texas Attorney General. Allí hay contestaciones a preguntas frecuentes e información sobre opciones adicionales.

Abogados de Casos de Ordenes de Protección en Houston, Texas

Si usted necesita ayuda con un caso de orden de protección en el Condado de Harris, en Houston, debe contactar a los abogados de El Gonzalez Law Group lo antes posible.

Nuestros abogados de defensa criminal en Houston ayudan a clientes en todo el Condado de Harris, incluyendo en lugares como Friendswood, Pearland, Seabrook, League City, Deer Park, Pasadena, La Porte, Galena Park, Baytown entre muchos otros. Márquenos al siguiente numero para poder obtener una consulta gratis de nuestros abogados: (832) 530-4070.

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